Por: Dr. Jorge Nader Kuri. Socio de Nader Abogados
Introducción
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), publicada originalmente en 1972, ha sido objeto de numerosas reformas a lo largo de las décadas. No obstante, la reforma integral publicada el 29 de mayo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación representa una de las modificaciones más amplias y ambiciosas en la historia del ordenamiento.
Este artículo tiene por objeto realizar un análisis técnico-jurídico de las principales reformas, adiciones y derogaciones contenidas en dicha modificación legal.
Reconfiguración conceptual y normativa
La reforma parte de un rediseño conceptual y normativo que se advierte desde el nuevo artículo 1º, al declarar a la Ley como de orden público, interés social y observancia general, y establecer de forma expresa la regulación de no solo las armas y municiones, sino también artificios, explosivos, sustancias químicas, componentes y accesorios. Esta ampliación objetiva tiene implicaciones significativas en el espectro de sujetos y bienes regulados.
Asimismo, el nuevo artículo 1 Bis incorpora una serie de definiciones que dotan de mayor claridad al texto legal. Destacan las nociones de «funcionamiento semiautomático» y «automático», «arma de fuego», «artefacto explosivo improvisado», entre otras. La inclusión de estos conceptos obedece a la necesidad de adaptar el marco jurídico a los avances tecnológicos y a las nuevas formas de violencia armada.
Concentración de competencias en SEDENA
En cuanto a las autoridades competentes, se centraliza la aplicación de la Ley en la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), suprimiendo la participación del Presidente y de la Secretaría de Gobernación en la mayor parte de las funciones regulatorias, con lo cual se refuerza la verticalidad militar en el control del armamento civil.
Prevención y cultura de paz
La reforma al artículo 5º establece que las campañas educativas de cultura de paz y desarme deben incluir información sobre materiales explosivos, pirotécnicos y sustancias químicas, lo que extiende el ámbito de educación preventiva más allá de las armas convencionales.
Uso de armas automáticas por cuerpos de seguridad pública
Uno de los ejes centrales de la reforma se encuentra en el nuevo artículo 8 Bis, que faculta a SEDENA para autorizar a los cuerpos operativos de seguridad pública el uso de armas automáticas de alto calibre como las 7.62 mm o superiores, bajo estrictos requisitos. Esto representa un cambio cualitativo, pues permite legalmente la asignación de armamento de guerra a corporaciones civiles, condicionando su autorización a la evaluación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Regulación de la posesión de armas
Respecto a la posesión de armas (artículo 9), se establece expresamente la autorización para que personas ejidatarias, comuneras y jornaleras del campo puedan portar armas determinadas fuera de zonas urbanas, siempre que acrediten documentalmente su calidad.
Además, se permite el uso de armas para fines culturales, escénicos y conmemorativos, siempre y cuando estén inhabilitadas.
Ampliación del catálogo de armas deportivas
La fracción VIII del nuevo artículo 10 amplía el catálogo de armas permitidas para el deporte, incluyendo armas accionadas por gas o aire comprimido con energía cinética superior a 140 joules. Esta ampliación responde a la necesidad de reconocer prácticas deportivas modernas no contempladas anteriormente.
Ampliación del listado de armas de uso exclusivo
El artículo 11, profundamente reformado, extiende el catálogo de armas reservadas al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, incluyendo pistolas calibre 5.7×28 mm, fusiles calibre .50, silenciadores y desarrollos tecnológicos balísticos.
Además, los artículos 11 Bis y 11 Ter introducen prohibiciones absolutas a la posesión de armas con blindajes, aditamentos para convertir armas y accesorios de uso especializado.
Nuevas reglas sobre licencias de portación
La reforma establece un nuevo régimen de licencias de portación, donde se consolidan las licencias oficiales colectivas como principal forma de autorización para instituciones públicas y empresas de seguridad privada. Se requiere ahora la revalidación anual o bienal, según el tipo de licencia (artículo 25).
Requisitos reforzados para licencias colectivas
El artículo 29, reestructurado, delimita las condiciones para el otorgamiento de licencias colectivas, imponiendo mayores obligaciones de información, control y verificación por parte de SEDENA y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Procedimiento tras cancelación de licencias colectivas
Se establece el artículo 30 Bis, que obliga a empresas privadas a entregar las armas a instalaciones militares cuando se cancele la licencia colectiva, fijando plazos y procedimientos para su destino final.
Comercio y restricciones digitales
En el ámbito del comercio, se prohíbe explícitamente la venta de armas y componentes por Internet (artículo 52), y se fortalece el control sobre las transferencias entre particulares (artículos 53 y 54).
La importación y exportación de armas requiere nuevos permisos extraordinarios regulados por el artículo 55 Bis.
Transporte y control logístico
En materia de transporte, se endurecen los requisitos logísticos para la movilización de armas y explosivos dentro del país, prohibiéndose el uso de mensajería o paquetería (artículo 64). Asimismo, se faculta a la autoridad militar a verificar las condiciones de seguridad de los establecimientos y vehículos (artículo 72).
Disposición post mortem del armamento
La creación del artículo 75 Bis incorpora un novedoso mecanismo para determinar el destino de las armas tras el fallecimiento o declaración de ausencia del titular registral, obligando a la persona responsable a gestionarlo formalmente ante el Registro Federal de Armas de Fuego.
Rediseño del sistema sancionatorio
La reforma de 2025 introduce un rediseño integral del sistema sancionatorio aplicable a la posesión, portación, comercio, modificación y tráfico de armas de fuego, explosivos y materiales conexos. Este rediseño responde a la necesidad de dotar al Estado mexicano de un marco jurídico más estricto y tecnológicamente actualizado para hacer frente al uso ilícito de armamento, particularmente aquel vinculado a la delincuencia organizada.
Uno de los cambios estructurales más relevantes es la homologación de las multas al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sustituyendo el antiguo esquema de “días multa”. Esto permite dotar de mayor certeza jurídica, coherencia cuantitativa y proporcionalidad al régimen sancionador.
Conforme al nuevo artículo 80 Bis, se establecen parámetros específicos para individualizar las sanciones, tomando en cuenta:
- El tipo de arma o material,
- La cantidad o volumen del objeto ilícito,
- La reincidencia,
- La intencionalidad del sujeto activo,
- Y su condición socioeconómica.
Las multas pueden oscilar entre 1 y 5000 UMAs, en función de la conducta.
La reforma introduce un conjunto de nuevos tipos penales autónomos, junto con modificaciones sustanciales a figuras ya existentes:
- Artículo 81 Bis: Sanciona de forma específica la modificación o alteración de armas de fuego sin autorización, conducta antes no tipificada expresamente.
- Artículo 83 Bis: Reestructura el delito de acopio de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, estableciendo penas que van de 1 a 30 años de prisión y hasta 500 UMAs, en función del tipo de arma acopiada.
- Artículo 83 Ter: Regula la posesión simple de armas, cargadores o municiones de uso exclusivo, distinguiendo entre componentes y elementos principales del arma, con sanciones diferenciadas.
- Artículo 83 Quinquies: Penaliza la posesión y transporte ilícito de cargadores, imponiendo penas de hasta 8 años de prisión y 400 UMAs.
- Artículo 83 Sexies: Introduce el tipo penal para quien utilice software, planos digitales o dispositivos tecnológicos para fabricar armas, piezas o aditamentos balísticos, incluyendo impresoras 3D. Las penas van de 4 a 8 años de prisión y de 700 a 1500 UMAs.
- Artículo 83 Septies: Penaliza el uso, fabricación o modificación de vehículos blindados adaptados para portar armamento, con penas que alcanzan los 15 años de prisión y 1000 UMAs.
- Artículo 84: Establece penas de hasta 30 años de prisión y 2000 UMAs para quien introduzca al país armas, explosivos, cargadores o aditamentos prohibidos, incluyendo conversiones de armas semiautomáticas en automáticas. Se contempla la destitución e inhabilitación de servidores públicos que omitan impedir tales actos.
- Artículo 84 Ter: Introduce un régimen agravado de sanción para cuando el responsable sea o haya sido servidor público, integrante de corporación policial, o miembro de las Fuerzas Armadas en activo, reserva o retiro. En estos casos, la pena base puede incrementarse hasta en una mitad.
- Artículo 85: Sanciona la comercialización de armas sin comprobación de procedencia legal, ahora con sanciones mayores y tipificación autónoma.
La reforma también establece que el uso no autorizado de accesorios de precisión tecnológica, como miras térmicas, ópticas de visión nocturna o miras holográficas, fuera del contexto deportivo autorizado, será objeto de sanción específica. Esta disposición busca evitar que dichos aditamentos —que incrementan la letalidad y efectividad del armamento— sean utilizados por grupos delictivos.
El artículo 88 fue reformado para establecer con mayor claridad el destino legal de las armas, explosivos y accesorios asegurados:
- Por regla general, serán decomisados para su destrucción.
- En caso de que tengan valor histórico, cultural o artístico, se transferirán al Museo de Armas de la SEDENA.
- Otros materiales, como explosivos o cargadores, podrán ser destinados a fines de utilidad social, conforme lo determine la autoridad competente.
Lo anterior garantiza trazabilidad y control del armamento retirado de circulación, cerrando espacios a su reutilización o filtración hacia mercados ilícitos.
Este rediseño del sistema sancionatorio refleja el tránsito de un modelo predominantemente preventivo hacia un enfoque mixto, donde la disuasión penal adquiere un protagonismo explícito. Al mismo tiempo, se procura conservar la proporcionalidad en la definición de los delitos y la graduación de las sanciones, atendiendo a los riesgos reales que representa la proliferación de armas en contextos de alta violencia y criminalidad organizada. Se trata, en suma, de un cambio normativo que fortalece el andamiaje punitivo del Estado frente al armamentismo criminal, pero que exigirá capacidades técnicas, vigilancia institucional y escrutinio judicial para evitar excesos o arbitrariedades.
Cuadro comparativo de sanciones antes y después de la reforma de 2025
Conducta sancionada | Régimen anterior | Régimen reformado 2025 |
Posesión ilegal de arma permitida | 3 a 8 años prisión + 100 a 400 días multa | 3 a 8 años prisión + 100 a 400 UMAs |
Acopio de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas | 2 a 9 años prisión + 10 a 300 días multa | Hasta 30 años prisión + 500 UMAs |
Modificación ilegal de arma | No contemplado expresamente | 4 a 8 años prisión + hasta 500 UMAs |
Posesión de cargadores sin licencia | 1 a 2 años prisión + 50 a 100 días multa | Hasta 8 años prisión + 400 UMAs |
Introducción ilegal de armas al territorio nacional | 5 a 30 años prisión + 20 a 500 días multa | Hasta 30 años prisión + 2000 UMAs |
Uso de software/diseño para fabricar armas | No regulado | 4 a 8 años prisión + 700 a 1500 UMAs |
Fabricación o ensamblaje sin permiso de vehículos armados | 5 a 15 años prisión + 100 a 500 días multa | Hasta 15 años prisión + hasta 2000 UMAs |
Venta sin comprobación de procedencia legal | 2 a 10 años prisión + 20 a 500 días multa | 6 a 10 años prisión + hasta 500 UMAs |
Uso de vehículos blindados modificados | No regulado | 5 a 15 años prisión + hasta 1000 UMAs |
Agravante por calidad de servidor público/militar | Aumento general de penas | Hasta 1/2 adicional sobre la pena base |
Finalmente, en lo administrativo, la reforma contempla medidas severas de cancelación de permisos y registros ante el incumplimiento de las obligaciones legales. El artículo 80 prevé la cancelación del registro de clubes o asociaciones de tiro y cacería cuando incumplan las disposiciones legales, y el artículo 80 Bis establece que se suspenderá el permiso de transportación de armas si el interesado deja de pertenecer a una organización registrada.
Esta disposición busca garantizar que la tenencia y uso de armas deportivas se mantenga dentro de un marco de supervisión institucional y comunitaria estricta, a través de asociaciones formales registradas ante la autoridad.
Este nuevo sistema sancionador evidencia una transición desde un modelo predominantemente preventivo hacia uno mixto, en el que la disuasión penal cobra protagonismo como herramienta de control frente al armamentismo criminal.
Se privilegia también la proporcionalidad, tanto en la definición de los tipos penales como en la graduación de las sanciones. Todo ello contribuye a fortalecer el Estado de Derecho en un contexto de alta conflictividad y sofisticación de la violencia armada en México.
Conclusiones
La reforma de 2025 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) constituye, sin lugar a dudas, una de las transformaciones más profundas y ambiciosas del régimen normativo aplicable al armamento civil, institucional y comercial en México desde la promulgación original de la Ley en 1972. A través de más de cuarenta modificaciones, adiciones y derogaciones, el legislador redefine no solo el contenido sustantivo de la norma, sino también su enfoque estructural, su técnica legislativa y su ámbito de aplicación institucional.
La reforma presenta avances importantes en distintos frentes. En primer lugar, amplía el espectro normativo mediante nuevas definiciones jurídicas (como “arma semiautomática”, “artefacto explosivo improvisado” o “software de fabricación balística”) que permiten enfrentar fenómenos tecnológicos y delictivos contemporáneos. En segundo término, consolida el papel central de la Secretaría de la Defensa Nacional como autoridad única en la materia, eliminando zonas de ambigüedad competencial con Gobernación y el Presidente de la República. Tercero, incorpora una racionalidad más estricta en el control de armas, a través de mayores requisitos de registro, trazabilidad y evaluación para licencias colectivas, posesión rural y comercio legal.
En el plano sancionatorio, el rediseño del sistema penal muestra una clara intención disuasiva. Las sanciones se agravan, se introducen nuevos tipos penales específicos, y se dota al Estado de herramientas jurídicas para perseguir fenómenos de mayor letalidad, como el acopio de armas de uso exclusivo, el uso de vehículos blindados adaptados, o la impresión tridimensional de componentes balísticos. Destaca también la homologación al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que otorga mayor certeza jurídica a las multas.
Sin embargo, este rediseño no está exento de críticas o zonas grises. La centralización absoluta de competencias en SEDENA, sin mecanismos robustos de control civil externo, puede generar tensiones con el principio democrático de distribución del poder público y con la exigencia convencional de control civil sobre instituciones armadas. Asimismo, la amplitud de facultades discrecionales para denegar, cancelar o inspeccionar armas, licencias y establecimientos debe leerse con cautela ante el riesgo de arbitrariedad o discrecionalidad excesiva.
Desde la perspectiva constitucional, es indispensable analizar con mayor detenimiento la compatibilidad de ciertos preceptos con principios como la proporcionalidad penal, el debido proceso, la libertad de asociación (en el caso de clubes de tiro y cacería), el derecho a la seguridad jurídica, e incluso el principio pro persona frente a sanciones desproporcionadas por faltas administrativas.
Tampoco puede ignorarse que la implementación efectiva de estas reformas supondrá retos logísticos, administrativos y presupuestales de gran calado. La vigilancia sobre licencias colectivas, la destrucción de armas, el monitoreo del transporte y almacenamiento, así como la verificación de importaciones o fabricación artesanal, requieren de capacidades institucionales y tecnológicas que deben ser construidas progresivamente.
En este contexto, es fundamental que el proceso legislativo no se considere concluido, sino que abra paso a una agenda de reformas complementarias que garanticen la eficacia normativa, la protección de derechos y la coherencia jurídica del sistema. Entre estas medidas destacan:
- La expedición urgente de un nuevo Reglamento de la LFAFE, que armonice los procedimientos con las nuevas disposiciones y brinde certeza operativa a particulares y autoridades.
- La armonización integral con el Código Penal Federal, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Nacional, entre otras.
- La creación de mecanismos de control y auditoría civil sobre SEDENA, especialmente en lo relativo al otorgamiento de permisos, destrucción de armas decomisadas y manejo de armas históricas.
- El desarrollo de indicadores de evaluación de impacto normativo que permitan medir objetivamente la reducción de violencia armada, el control del tráfico ilícito y el cumplimiento institucional.
- La incorporación de políticas públicas preventivas, como campañas de desarme, programas de recompra de armas y procesos de regularización voluntaria.
- La regulación específica del comercio digital, la manufactura aditiva y el uso de inteligencia artificial en armamento, para evitar vacíos legales frente a prácticas emergentes.
En definitiva, las reformas de 2025 representan un punto de inflexión relevante para el Estado mexicano, tanto en la respuesta normativa al fenómeno del armamentismo como en la redefinición de su arquitectura institucional en materia de control de armas. No obstante, su éxito dependerá no solo de su texto legal, sino de su correcta implementación, evaluación constante y su integración coherente con los principios del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y las exigencias de seguridad en un país marcado por la violencia armada.
Sin una supervisión efectiva, sin reglamentación técnica adecuada y sin una política pública integral, incluso la mejor norma puede devenir letra muerta. Es, por tanto, obligación del legislador, del Ejecutivo y de la sociedad civil, asegurar que esta transformación normativa sea también una transformación institucional, legítima, eficaz y respetuosa de la dignidad humana.