Por: Lic. Carlos Rogelio Velarde Mantilla. – asociado en Nader Abogados
El 18 de junio del 2008 se reformó el artículo 20 constitucional en materia de justicia penal. Esta reforma estableció que el proceso penal sería acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración continuidad e inmediación. De igual forma, establece que una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no existe oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, abriendo el debate a la legislación sobre esta nueva terminación anticipada. Y también da origen a lo que hoy, tras mucho estudio y debate, conocemos como los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.
Posteriormente, en el 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera versión del Código Nacional de Procedimientos Penales en donde ya se establecían diversas formas de terminación anticipada, entre las cuales destacan los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, mismos que buscaban una terminación del proceso penal mucho más tranquila y pacífica, en donde el diálogo entre las partes sería fundamental.
Por lo que el 29 de diciembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la cual se establece la forma correcta de realizar diversos mecanismos, entre los que destacan la mediación, que no es más que cuando un tercero imparcial facilita la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo voluntario, y la conciliación, que implica la intervención de un conciliador que propone soluciones para resolver la controversia. Todo esto, a efecto de que se pueda llegar a una terminación anticipada en el proceso.
La publicación de estas leyes fue un parteaguas para los litigantes en materia penal, puesto que ahora los asuntos ya no se llamarían averiguaciones previas, sino carpetas de investigación y esto no era lo único que cambiaba, sino que ahora cambiaban las reglas del juego, y se tenían que regir por lo que estableciera el Código Nacional de Procedimientos Penales. Este Sistema Penal Acusatorio comenzaría a funcionar de manera plena en el 2016, siendo una ley mucho más garantista.
Es por lo anterior que el litigante penal, tuvo que enfocarse en diversas nuevas habilidades, ya que uno de los principales beneficios de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el derecho penal es su capacidad para abordar no sólo las consecuencias legales de un delito, sino también las necesidades emocionales, sociales y económicas de las partes afectadas,
Desde entonces, se han llevado a cabo diversas acciones para promover y fortalecer los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, esto como un esfuerzo de modernizar el sistema de justicia penal y promover la resolución pacífica de los conflictos en el país.
En conclusión, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias representan una herramienta valiosa para complementar el sistema judicial en el ámbito del derecho penal, así que, si se implementan de manera adecuada y se garantiza un equilibrio entre la justicia restaurativa y la protección de los derechos fundamentales, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias pueden contribuir significativamente a la resolución de conflictos de manera más humana, eficiente y justa.