Por Lic. Carlos Rogelio Velarde Mantilla. – colaborador en Nader Abogados
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar consistente en encarcelar en automático al individuo que está siendo investigado antes de que ocurra el juicio, con la mera imputación de un delito determinado en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como como dentro del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y tiene como objetivo asegurar la presencia del imputado durante el lapso de tiempo que dure el procedimiento penal, así como garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o en ciertos casos de los testigos.
El hecho de que se encuentre previsto dentro de estos dos ordenamientos tan importantes, no quiere decir que se trate de una medida cautelar compatible con los derechos humanos. De hecho, es completamente contraria a los mismos. Puesto que el hecho de privar de la libertad al imputado durante el procedimiento penal sin haber tenido una resolución judicial y haber agotado todos los recursos, va en contra del principio de presunción de inocencia, que establece que la persona investigada es inocente hasta demostrar lo contrario. Por tanto, al encarcelar en automático a alguien que está siendo investigado sin que se justifique la necesidad en un proceso contradictorio, viola por completo este principio y se castiga a la persona investigada sin haber sido condenada.
De igual forma, esta medida cautelar puede llevar a la detención prolongada e injustificada de personas a las cuales no se les ha probado su culpabilidad, lo que resulta en un completo atropello de sus derechos fundamentales, entre los cuales destacan el derecho a un juicio justo y el derecho a la libertad personal.
Esta medida cautelar puede afectar de manera desproporcionada a diversos grupos vulnerables, como lo son los pobres y los marginados que no pueden tener acceso a una defensa legal adecuada.
Otro de las preocupaciones sobre la prisión preventiva oficiosa, es que se puede utilizar como una herramienta política para reprimir a los grupos que no coinciden con la misma ideología, por lo que esto puede socavar la democracia y el estado derecho al permitir que el poder judicial sea utilizado como arma de persecución en lugar de una herramienta de justicia como debería de ser.
De hecho, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, después de un proceso legal que duró casi dos décadas, el caso de Daniel García y Reyes Alpizar, condenó a México en un fallo histórico en el que ordenó eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa, debido que México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.
Por lo que podemos concluir que la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar incompatible con los derechos fundamentales de justicia y derechos humanos al violentar de manera grave el principio de presunción de inocencia, permitir detenciones arbitrarias y prolongadas sin haber demostrado la culpabilidad de los investigados, abriendo así la puerta para abusos de poder y arbitrariedades.
Es importante buscar alternativas que protejan la seguridad pública como los derechos individuales, garantizando al mismo tiempo un proceso legal, justo y equitativo al usar las diversas medidas cautelares que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales.