Por: Mtra. Rebeca Nader López. – Maestra en Derechos Humanos, Universidad Essex UK. Colaboradora invitada.
En enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responsabilizó al Estado mexicano por violaciones a los derechos humanos, derivadas del uso de la prisión preventiva oficiosa, declarando su incompatibilidad con los derechos fundamentales a la libertad personal y a la presunción de inocencia. debido al uso de la figura de la prisión preventiva oficiosa, la cual es incompatible con el derecho humano a la libertad personal y a la presunción de inocencia. En su resolución, la Corte ordenó al Estado adecuar su ordenamiento jurídico para eliminar esta práctica y evitar futuras injusticias.
El caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, encarcelados sin sentencia durante más de 17 años por pruebas débiles en delitos contemplados en el catálogo de «prisión preventiva oficiosa» ilustra el grave impacto de esta figura. La Corte IDH señaló que aunque México debe garantizar la seguridad y el orden público, su poder no es ilimitado: ninguna restricción a los derechos humanos, como la libertad personal, puede imponerse sin un análisis previo que funde y motive su necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida restrictiva.
La prisión preventiva oficiosa ignora este principio. Se aplica automáticamente a ciertos delitos con pruebas mínimas, eliminando la posibilidad de analizar si es realmente necesaria. En contraste, la prisión preventiva justificada permite a las personas juzgadoras hacer su función: evaluar si el encarcelamiento durante la investigación de un delito es indispensable en el caso particular para proteger a las víctimas o garantizar el desarrollo del proceso.
El encarcelamiento automático tiene consecuencias devastadoras. Vulnera derechos fundamentales y perpetúa ciclos de pobreza y exclusión. Las personas privadas de su libertad pierden oportunidades laborales y educativas, enfrentan estigmas al salir y, en muchos casos, son empujadas nuevamente al delito. Este proceso refuerza desigualdades estructurales y alimenta la criminalización de la pobreza. Como advirtió el jurista alemán Gustav Radbruch: «Cuando la ley es insoportable por injusta, ha de ceder ante la justicia, porque el Derecho extremadamente injusto no es Derecho».
La sentencia de la Corte IDH abre la puerta para que México elimine de su sistema normativo esta práctica. Ya sea mediante una reforma legislativa o a través del precedente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe establecer en la materia.
Frente al silencio del legislativo, en abril de este año se listó para resolución en la SCJN el proyecto en que el Ministro Pardo Rebolledo proponía la forma de cumplir el fallo interamericano mediante el ejercicio del control de convencionalidad respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa y la inaplicación del criterio sobre las restricciones constitucionales expresas derivado de la contradicción de tesis 293/2011.
Sin embargo, la reciente reforma judicial en México, ha generado cambios significativos en las prioridades del sistema, lo que ha retrasado la resolución de este asunto crítico y plantea un escenario incierto para los cientos de personas que siguen enfrentando la prisión preventiva oficiosa.
En medio de los profundos ajustes que atraviesa el sistema de justicia, México sigue a la espera de que esta deuda con los derechos humanos sea finalmente saldada. Cumplir con la sentencia de la Corte IDH no solo representa una obligación internacional, sino también una oportunidad histórica para demostrar el compromiso del Estado mexicano con un sistema de justicia más justo y respetuoso de los derechos humanos.