Por: Nader Abogados
El pasado 7 de julio de 2025, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial tres acuerdos que marcan cambios relevantes en la forma en que se organizan y operan diversas funciones del Ministerio Público. Los temas principales que abordan estos acuerdos son: la eliminación de normatividad interna ya obsoleta, la regulación de los casos en que una persona detenida puede quedar en libertad sin necesidad de pasar por una audiencia, y la forma en que deben aplicarse los criterios de oportunidad para no llevar a juicio casos de bajo impacto.
El primer acuerdo (FGJCDMX/14/2025) tiene un propósito sencillo pero importante: dejar sin efectos una larga lista de acuerdos y documentos internos emitidos entre 1988 y 2023, que ya no tienen sentido en el contexto actual. Muchos de esos lineamientos habían quedado superados por nuevas leyes o eran inaplicables por los cambios que ha tenido el sistema penal. Con esta depuración, la Fiscalía busca evitar contradicciones y confusiones en su marco normativo, y avanzar hacia una organización más clara y funcional.
El segundo acuerdo (FGJCDMX/15/2025) establece los lineamientos que deben seguir las y los agentes del Ministerio Público cuando decidan dejar en libertad a una persona que fue detenida en flagrancia, siempre que se trate de un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa y que no se tenga pensado solicitar esa medida ante el juez. El acuerdo detalla los delitos en los que puede aplicarse esta opción, como por ejemplo, delitos culposos menores, delitos contra el patrimonio sin violencia y delitos con penas alternativas. Para tomar esta decisión, el Ministerio Público deberá verificar que el imputado esté plenamente identificado, cuente con domicilio, que no represente un riesgo para la víctima y, además, deberá contar con la autorización de su superior. También tendrá que dejar todo por escrito y reportarlo a la unidad encargada de la estadística y la transparencia. Este acuerdo busca hacer un uso más racional de los recursos institucionales y evitar que personas sin antecedentes ni riesgo procesal pasen por una privación de libertad innecesaria.
Por último, el tercer acuerdo (FGJCDMX/16/2025) tiene que ver con los llamados criterios de oportunidad. Este mecanismo permite al Ministerio Público no ejercer la acción penal en ciertos casos, principalmente cuando el daño ya fue reparado y el delito no fue grave. El acuerdo establece que estos criterios deben aplicarse, por ejemplo, en delitos patrimoniales sin violencia cuando el valor del daño no supera diez UMAs, o en algunos casos de daño culposo a la propiedad que no rebasen cien UMAs. Para ello, el agente del Ministerio Público deberá entrevistar a la víctima, calcular el daño con documentos simples (como tickets o facturas), y asegurarse de que haya sido cubierto o garantizado. También se prevé qué hacer si la víctima no está de acuerdo con el monto ofrecido: se puede hacer una revaloración o solicitar un dictamen de peritos. En todos los casos, debe informarse por escrito, obtenerse la aprobación del responsable de agencia, y notificar a la víctima, quien conserva el derecho de impugnar la decisión ante el juez.
Estos acuerdos reflejan un esfuerzo por actualizar el trabajo del Ministerio Público, actuar con mayor claridad jurídica y usar de forma más eficiente las herramientas que ofrece el sistema penal acusatorio. Para quienes nos dedicamos a la defensa penal, representan oportunidades para mejorar estrategias, evitar procesos innecesarios y exigir que la ley se aplique de manera ordenada y conforme a los derechos de nuestros clientes.







