Por: Lic. Jorge Nader López.
El pasado 15 de junio de 2022, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó un Decreto de reformas al Código Penal para la Ciudad de México en el que establece un nuevo delito: la aplicación de sustancias modelantes no autorizadas con fines estéticos.
La reforma adicionó los artículos 141 Bis y 141 Ter. Según las nuevas disposiciones, a quien inyecte o aplique sustancias modelantes no autorizadas por las autoridades competentes con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, de manera temporal o permanente, se le impondrá de seis a ocho años de prisión.
Para efectos de la ley, son sustancias modelantes no autorizadas los biopolímeros de origen sintético u orgánico como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa vegetal o animal, o cualquier otro tipo que, por su naturaleza, no sea apta para el uso humano y afecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables; así como cualquier otra sustancia o mezcla que no esté destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.
A su vez, se entiende por fines estéticos, los procedimientos que tengan como objetivo cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano, los cuales pueden ser mediante:
- El procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica con fines cosméticos; y
- La cirugía plástica, estética o reconstructiva.
La reforma en comentario también señala que la pena ya señalada se incrementará en una mitad cuando:
- La persona que realiza la aplicación o tratamiento es profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga u otro similar;
- La víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida; y
- Se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Por otro lado, la reforma dispone que los plazos establecidos para la prescripción no correrán mientras persistan las secuelas nocivas para la salud de la víctima; y que, en caso de que ésta fallezca por la aplicación o tratamiento de las sustancias modelantes no autorizadas, se aplicarán las reglas del homicidio o feminicidio según corresponda.
La nueva legislación entró en vigor el 16 de junio de 2022.