Por: Raúl Arroyo Elías. – colaborador en Nader Abogados
Era el mes de septiembre de 2019 cuando la saxofonista originaria del estado de Oaxaca, María Elena Ríos Ortiz, sufrió un ataque con ácido sulfúrico en el rostro. Ello, en su domicilio ubicado en la ciudad de Huajuapan de León. A pesar del ataque que sufrió, la víctima logró sobrevivir; sin embargo, el hecho tuvo como consecuencia lesiones graves en su rostro y la necesidad de verse obligada a someterse a procedimientos quirúrgicos.
A raíz de ello, en todo el país despertó una ola que buscó tipificar estas conductas y encuadrarlas dentro de un delito específico. Así pues, el día 19 de febrero de 2024, fueron publicadas en la Gaceta de la Ciudad de México diversas reformas a disposiciones relacionadas con la violencia ácida. Dentro de dichas disposiciones añadidas, están los artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Lo más destacable, fue que dentro de dicha ley quedó específicamente establecido que debe entenderse por violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas. Además, menciona que estas conductas serán aquellas acciones y omisiones que puedan provocar lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida.
Sumado a dicha nueva disposición, dentro del Código Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se añadió el Capítulo II Bis, que tipifica el delito de Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas. De igual forma, fueron incluidas dentro de las disposiciones añadidas al Código, las agravantes respecto de la afectación que sufra la víctima y además respecto de la calidad del sujeto pasivo.
Lo más destacable dentro de la serie de reformas y disposiciones que el Congreso de la Ciudad de México añadió a las leyes capitalinas está en que el delito de lesiones por ataques con ácido será considerado como una tentativa de feminicidio. Ello, cuando las lesiones provoquen i) resección parcial o total en las mamas, alteraciones en el aparato genital, o atente contra el ejercicio de la sexualidad; y ii) deformidad o daño físico permanente en algún órgano, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite y ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad.
Sumado a dicha disposición, el Código obliga a las Instituciones de Salud a notificar a la Fiscalía cuando tenga conocimiento de los casos en los que actualicen el tipo penal añadido.
Algo que sin duda también resulta llamativo es la obligación impuesta a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México para que en no más de tres meses realice un registro, estadísticas y remita información respecto de las personas que actualmente están siendo tendidas por violencia con ácido, sustancias químicas o corrosivas. Esto tendrá como finalidad que las diversas instituciones de la Ciudad de México desarrollen diversas políticas públicas con la finalidad de atender una situación que lamentablemente es una realidad en nuestro país.
Lo anterior es de suma importancia en el contexto actual que vive nuestro país. En palabras del jurista argentino Carlos Nino, la pena debe tener como característica ser una dimensión simbólica en su vínculo junto con una desaprobación social. Sin duda alguna, el ideal sería que la ola contra la violencia ácida generada en el año 2019 pueda verse reflejada en todo el país. No con un fin retribucionista de la pena pero si con un fin prevencionista, es decir, que veamos la pena no como un fin en sí mismo sino como un medio para la prevención de conductas que afectan a la sociedad en general.