Por: Raúl Arroyo Elías. – colaborador en Nader Abogados
El próximo dos de junio, nuestro país vivirá un momento histórico y decisivo para la democracia en nuestro país. En una de las elecciones que es considerada como la más grande en la historia reciente de México, los ciudadanos tendremos que ejercer nuestro derecho y obligación de elegir a nuestros representantes. Así pues, serán votados popularmente alcaldes, ayuntamientos, legislaturas locales, gubernaturas, el Congreso de la Unión y por supuesto a quién será la próxima persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
La relevancia de tener conocimiento de los delitos en materia electoral está reflejada en las cifras que existen en dicha materia en México; tan sólo en el periodo que comprende del año 2016 al 2022, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República inició 7,586 carpetas de investigación relacionadas con dichos delitos. En ese contexto, es importante tener conocimiento de cuáles son aquellas conductas que actualizan algún delito electoral.
En primer lugar, hay que hacer referencia a la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Dicha ley tiene el carácter de reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de nuestra Constitución. En ella, están previstos aquellos delitos en la referida materia así como la competencia que tendrán tanto la Fiscalía General de la República como las Fiscalías o Procuradurías de las entidades federativas. Incluso, hay que distinguir entre los delitos que ameritarán prisión preventiva oficiosa. Algunos de éstos son i) el amenazar con suspender los beneficios de programas sociales por no participar en eventos proselitistas o para la emisión del sufragio en favor de algún candidato – partido político o coalición; ii) condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, entre otros, a la emisión del sufragio en favor de algún candidato – partido político o coalición; iii) al servidor público que durante el proceso electoral, use o permita el uso de recursos públicos con la finalidad de incidir en el electorado; y iv) condicione la prestación de algún servicio público a la emisión del voto a favor de una opción dentro de la consulta popular.
Ahora bien, como regla general, por lo que hace a la competencia y facultades de investigación en materia de delitos electorales, deberá estarse a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y atendiendo a si son cometidos en un proceso electoral federal o no, es decir, a si la elección será respecto de un candidato al Congreso de la Unión o respecto del titular del Poder Ejecutivo Federal. Por último, debe tomarse a consideración si el hecho ilícito fue cometido en el extranjero siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional. Así pues, en caso de entrar en alguno de los supuestos anteriores, la competencia la tendrá la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales perteneciente a la Fiscalía General de la República.
Por otra parte, en caso de que la conducta no entre en alguno de los supuestos anteriores, la Ley prevé que las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos que la referida norma establece. En ese sentido, las Fiscalías o Procuradurías locales tienen la obligación de contar con una Fiscalía especializada para la persecución de estos delitos.
Frente al inminente escenario electoral de 2024, resulta imperativo profundizar en el entendimiento de los delitos electorales y su impacto en el ejercicio democrático. La Ley General en materia de Delitos Electorales delinea claramente las conductas delictivas y las instancias responsables de su investigación y procesamiento. Sin embargo, más allá de lo que establece textualmente la ley, es esencial recordar el papel de esta normativa en la salvaguarda de nuestra democracia. La integridad de los procesos electorales no sólo depende de la aplicación rigurosa de la ley, sino también de la voluntad colectiva de respetar y fortalecer nuestras instituciones. En este sentido, la conciencia ciudadana y el compromiso con la legalidad son pilares fundamentales para el sano desarrollo de nuestra democracia.