Por: Carlos Danel López Avilés.- colaborador en Nader Abogado
El pasado 18 de noviembre de 2025, se publicó en el Periodico Oficial del Estado de San Luis Potosi, “Plan de San Luis”, una reforma a su Código Penal, en el que el derecho penal mexicano reconoce a la identidad digital, la veracidad informativa y la confianza institucional como bienes jurídicos autónomos que merecen una tutela penal específica. Con ello, el uso de herramientas como la inteligencia artificial deja de ser una problemática meramente tecnológica o civil para convertirse en un asunto criminal, donde el dolo, la autoría y la imputación objetiva adquirirán nuevos matices.
La creación del artículo 187 Ter, resulta especialmente relevante, al configurarse como un delito de peligro abstracto, basta el uso no autorizado de inteligencia artificial para generar imágenes, voces o identidades simuladas sin que sea necesario acreditar un daño concreto. Esto representa un giro en la estructura de los delitos contra la identidad, pues ahora la conducta por sí misma genera el desvalor suficiente para la punibilidad. Para los litigantes, esto significa que la discusión se centrará en si existió o no consentimiento previo, informado y específico, así como en la capacidad técnica del sistema utilizado para simular la identidad de la persona afectada.
Por su parte, el artículo 272 Bis, protege un bien completamente distinto; la desinformación automatizada como riesgo penalizado. El legislador no pretende esperar a que exista un daño real a la paz pública, a la confianza institucional y fe pública, al legislador le basta con que el contenido tenga los elementos para generar alarma, con ello, México se anticipa a retos probatorios significativos ya que será necesario demostrar no solo la falsedad del contenido, sino que la persona imputada sabía que dicho contenido había sido generado con IA y que lo difundió para alterar el orden social. La defensa tendrá que acreditar que su representado no fué quien creó realmente los archivos difundidos, si la persona tenía la intención de cometer un delito y si los archivos difundidos fueron guardados correctamente sin que alguien los modificara. Podemos manifestar con seguridad que en los juicios penales se usarán peritos que analicen computadoras, datos internos y programas digitales, porque dicha información ayuda a saber si una prueba digital es auténtica y válida ante el juez.
El artículo 272 Ter, quizá el más delicado, prevé la manipulación institucional mediante IA. Aquí sí se requiere consumar un riesgo a la seguridad del Estado o a la confianza pública en las instituciones.
La reforma de San Luis Potosí no solo llena un vacío legal, sino que inaugura una nueva etapa en el derecho penal mexicano, una etapa que obligará a estructurar diversas teorías del caso a la luz de realidades digitales donde la conducta humana se entrelaza con sistemas automáticos
El texto de la reforma es la siguiente:
Artículo 187 Ter. Uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial. Comete el delito quien, sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado
La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el contenido sea difundido, comercializado o empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona. Para los efectos de este artículo, se entenderá por inteligencia artificial cualquier sistema, modelo computacional o algoritmo, incluidas las redes neuronales y las técnicas de aprendizaje automático o equivalentes, capaz de ejecutar, de manera autónoma o asistida, tareas que impliquen procesos de razonamiento, aprendizaje, percepción, interpretación o generación de información, imitando o sustituyendo funciones cognitivas humanas, y que permita producir, modificar, alterar o difundir contenidos digitales, tales como textos, imágenes, sonidos o videos, con apariencia verosímil o similar a la realidad.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos que resulten de la misma conducta, cuando afecten bienes jurídicos distintos.
No constituye delito la creación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo con fines de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona.
CAPÍTULO V
Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social
Artículo 272 Ter. Manipulación institucional mediante inteligencia artificial. Comete el delito quien, a sabiendas de su falsedad y con la finalidad directa de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado, genere, modifique o difunda, mediante sistemas de inteligencia artificial, contenidos digitales que simulen de manera verosímil declaraciones, comunicados o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por inteligencia artificial cualquier sistema, modelo computacional o algoritmo, incluidas las redes neuronales y las técnicas de aprendizaje automático o equivalentes, capaz de ejecutar, de manera autónoma o asistida, tareas que impliquen procesos de razonamiento, aprendizaje, percepción, interpretación o generación de información, imitando o sustituyendo funciones cognitivas humanas, y que permita producir, modificar, alterar o difundir contenidos digitales, tales como textos, imágenes, sonidos o videos, con apariencia verosímil o similar a la realidad.
Este delito se sancionará con pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.
Si la conducta se realiza durante procesos electorales, de seguridad pública o de justicia, o produce alteraciones efectivas del orden o daño a bienes públicos, la pena se aumentará hasta en una mitad.
No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado
Artículo 272 Bis. Difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial. Comete el delito quien, de manera dolosa y con el propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social, fabrique, modifique o difunda, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos falsos o manipulados que se presenten como reales, y que sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por inteligencia artificial cualquier sistema, modelo computacional o algoritmo, incluidas las redes neuronales y las técnicas de aprendizaje automático o equivalentes, capaz de ejecutar, de manera autónoma o asistida, tareas que impliquen procesos de razonamiento, aprendizaje, percepción, interpretación o generación de información imitando o sustituyendo funciones cognitivas humanas, y que permita producir, modificar, alterar o difundir contenidos digitales, tales como textos, imágenes, sonidos o videos, con apariencia verosímil o similar a la realidad.
El delito se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.
Cuando la conducta se realice utilizando medios de comunicación masiva, plataformas digitales o redes sociales, o empleando cuentas automatizadas o anónimas para simular información real, la pena se aumentará hasta en una mitad.
No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de críticapolítica, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de causar alarma o desinformación social.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.







