Por: Carlos Daniel López Avilés. – colaborador en Nader Abogados
Según datos de la Red por los Derechos de la infancia en México, en el 2022 se registraron aproximadamente entre 4,172 a 4,730 niñas y niños que fueron víctimas de violencia familiar ocasionado por la violencia vicaria ejercida por su padre o padrastro. Además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realizó el acompañamiento a más de 150 mujeres, madres de familia, víctimas también de la violencia vicaria, en el mismo año. La violencia vicaria es una realidad en México y que la mayoría de las mujeres y niños no denuncian a las autoridades por amenazas directas y constantes de sus agresores. Por ello, el Congreso de la Unión reformó (DOF 17 enero 2024) la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. VOLENACI
A partir del Decreto de reformas, la violencia vicaria es toda acción u omisión que ejerce el padre o padrastro de una familia, amenazando o manipulando a la progenitora de la familia, impidiéndoles o condicionando el contacto con los hijos o las hijas de la familia con su madre, causándoles un daño psicológico severo tanto a la progenitora como a los infantes. Esta violencia vicaria es un tipo de violencia de género que se puede presentar de muchas formas, a pesar de que parezca algo concreto. En México, la mayoría de las personas que ejercen este tipo de violencia, lo hacen comúnmente con el fin de obtener algún lucro o beneficio para ellos mismos, extorsionando al progenitor con lo más sensible que se puede llegar a perjudicar: los hijos.
¿Cómo detectar la violencia vicaria? Si eres progenitora de una familia, la violencia vicaria, según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende los siguientes supuestos:
- Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
- Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
- Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
- Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
- Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
- Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;
- Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
- Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.
Un punto para tratar de suma importancia es que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la única que regula en concreto la violencia vicaria y ésta por su naturaleza no determina que un hombre pueda ser víctima de estas acciones, solamente comprende que las mujeres puedan serlo.
La violencia de género comprende cualquier tipo de agresión, física, verbal, psicológica, económica, ejercida contra cualquier persona basada en su orientación sexual y establece que se desarrolla en un sistema donde el hombre tiene dominio sobre la mujer, además el registro de datos de antecedentes comprende en su mayoría a mujeres como víctimas de estas conductas una justificación para esta controversia.
Hasta la fecha, la mayoría de los casos de violencia vicaria en México no se denuncian por el miedo a las consecuencias que esto conlleve. Lamentablemente, ese miedo y la burocracia excesiva en el seguimiento a la denuncia por parte de las autoridades son una obstrucción para la justicia de las mujeres y de los infantes para miles de familias en México, que ojalá en el futuro se remedien.