Por: Carlos Daniel López Avilés. – colaborador en Nader Abogados
La violencia vicaria es un tipo de violencia de género que se manifiesta cuando el agresor utiliza a los descendientes entre éste y la víctima como un medio para causarle daño psicológico o emocional con el fin de obtener algún beneficio para sí o para un tercero. La conducta previamente mencionada se mantenía únicamente como un tipo de violencia de género hasta el pasado 27 de junio del 2024 en que el Congreso de la Ciudad de México legisló en materias civil y penal sobre las implicaciones de dicha conducta, por lo que se adicionó el articulo 201 Ter al Código Penal y se reformó el artículo 323 Séptimus del Código Civil, ambos ordenamientos locales con efectos dentro de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera:
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 323 Séptimus.- Para los efectos de este Código, la violencia vicaria, es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica patrimonial contra ella utilizando como medio a descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas intimidación, puesta en peligro o cualesquier acto de violencia…
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)
CAPÍTULO II
VIOLENCIA VICARIA
Articulo 201 TER. – A quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio. concubinato o de hecho con una mujer y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado mediante amenazas, intimidación puesta en peligro o cualesquier acto de violencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión, así como perdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos.
Este delito se perseguirá por querella e independientemente de otros que puedan ser sancionados en términos de este código y demás disposiciones legales aplicables.
Las reformas en materias civil y penal en el Código Civil y el Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que abordan la violencia vicaria, tienen importantes implicaciones legales.
Implicaciones Legales:
Dentro de las implicaciones legales, se distingue el reconocimiento y la tipificación de la violencia vicaria como un delito específico en el Código Penal, por lo cual, este tipo de violencia es reconocido formalmente por el sistema de justicia penal. Esto permite que las víctimas -necesariamente mujeres- denuncien actos de violencia vicaria y que los agresores -hombres o mujeres- sean procesados y sancionados adecuadamente. Así mismo, en el ámbito civil, el reconocimiento de la violencia vicaria puede influir en decisiones judiciales relacionadas con la custodia de los hijos, el régimen de visitas y otros asuntos familiares. Los jueces pueden considerar actos de violencia vicaria al tomar decisiones que protejan el bienestar de los menores y la víctima.
Aunado a lo anterior, es muy importante mencionar que las reformas incluyen dentro del procedimiento en este bien jurídico tutelado posibles medidas de protección para las víctimas, tal como son las órdenes de restricción o la suspensión de derechos de visita para el agresor, entre otras, mismas que buscan prevenir cualquier acto futuro de violencia en contra de la víctima. Sin embargo, en el entendimiento de esta legislación en beneficio de este bien jurídico, el Estado tiene la obligación de brindar programas de intervención y tratamiento para los agresores, así como programas de apoyo y rehabilitación para las víctimas y los menores de 18 años, utilizados como medio para actualizar la conducta prevista en ambos ordenamientos legales, ya que el Estado tiene la obligación mantener el orden social con base en dicho interés social.
Pueden surgir conflictos o choques legales entre el Código Civil y el Código Penal al tutelar el mismo bien jurídico en casos de violencia vicaria, principalmente que el Código Penal tiene una finalidad disuasiva y punitiva y el Código Civil tiene una finalidad protectora y restaurativa, lo que provoca que los jueces que conozcan de un caso de violencia vicaria pueden tener distintas interpretaciones respecto a un caso y dictar resoluciones contradictorias, aunado a que el juez en materia civil pudiera dictaminar una medida no reconocida en el ordenamiento penal y viceversa por parte del juez en materia penal.
Por ello, existen dos figuras para evitar dichos conflictos tales como una coordinación interinstitucional y la unificación de procedimientos. Es fundamental que haya una coordinación efectiva entre los tribunales civiles y penales para asegurar que las decisiones sean complementarias y no contradictorias. Esto incluye la creación de protocolos de comunicación y cooperación entre jueces de diferentes jurisdicciones, en algunos casos, puede ser beneficioso unificar ciertos aspectos de los procedimientos civiles y penales para evitar la duplicidad y facilitar la protección de la víctima.
Responsabilidad y Sanciones:
Las sanciones penales para los actos de violencia vicaria van desde la pena privativa de la libertad hasta la perdida de los derechos con relación al descendiente o a la persona utilizada como medio para consumar el delito, lo que refuerza la responsabilidad legal de los agresores y actúa como un disuasivo para futuros actos de violencia.
En el ámbito civil, la responsabilidad del agresor puede reflejarse en la pérdida de derechos parentales, compensaciones económicas a las víctimas y otras medidas que aseguren la reparación del daño causado.
Conclusiones:
La violencia vicaria en la Ciudad de México representa un avance significativo en el reconocimiento y sanción de un tipo de violencia de género que, hasta hace poco, no contaba con un marco legal específico. La adición del artículo 201 Ter al Código Penal y la reforma del artículo 323 Séptimus del Código Civil son pasos cruciales hacia la protección de las víctimas, mayormente mujeres, y sus descendientes. Estas reformas no sólo tipifican la violencia vicaria como delito, sino que también establecen sanciones penales claras y medidas de protección en el ámbito civil. No obstante, el éxito de estas disposiciones legales dependerá de una efectiva coordinación interinstitucional y la unificación de procedimientos para evitar resoluciones contradictorias y garantizar una protección integral a las víctimas. Es fundamental que el Estado no sólo imponga sanciones, sino que también brinde apoyo y programas de rehabilitación tanto para las víctimas como para los agresores, en aras de promover un entorno social más seguro y justo.