Por: Mtra. Rebeca Nader López. – articulista invitada. Abogada experta en derechos humanos y género.
Una Jueza Federal concedió el amparo y protección de la justicia a un hombre, una mujer y su bebé recién nacida para que, en Baja California, el Centro del Trabajo del padre accediera a su solicitud: concederle una licencia de paternidad en igualdad de condiciones que a la madre; es decir, por el periodo de tres meses y no de diez días como correspondía al progenitor según la Ley de esa entidad.
La Jueza de Distrito señaló en primer lugar, que las tres personas estaban legitimadas para instar el juicio de amparo, porque, aunque la licencia fue negada al padre, el acto reflejaba también perjuicios en los derechos a la igualdad y no discriminación de la madre. Además, afectaba los derechos de familia y a recibir cuidados de la bebé.
En consecuencia, la disposición legal que otorga 10 días hábiles a la pareja de la persona gestante, tras el nacimiento de sus hijas/os, fue sometida a control constitucional para verificar su compatibilidad con los derechos humanos de la madre, el padre y la bebé.
En el estudio, la Jueza explicó que el derecho a la igualdad y no discriminación obliga al Estado a no hacer distinciones carentes de justificación objetiva y razonable, por condiciones inherentes a las personas, como es el género; y también lo obliga a identificar y modificar todos aquellos patrones socioculturales discriminatorios.
Además, indicó que los derechos de familia de la niñez, edifican un sistema especial de protección que prevé el derecho a los cuidados neonatales, y deben ser compartidos proporcionalmente entre ambos progenitores, favoreciendo la estimulación de vínculos emocionales con ambos desde la temprana edad.
Con base en ese parámetro de derechos, desarrolló un examen de proporcionalidad en el que concluyó que la norma cuestionada, en efecto es inconstitucional. Sustancialmente, porque aparenta ser neutra, pero en realidad, se cimenta en un estereotipo de género, que jerarquiza a la mujer como la principal cuidadora y criadora en la familia, únicamente por el hecho de ser mujer; mientras que al hombre lo coloca como un ayudante de la mujer en esa responsabilidad.
En consecuencia, la jueza ordenó a la institución inaplicar la norma tildada de inconstitucional, y conceder al progenitor la licencia en los términos en que la solicitó.
Este tipo de decisiones tienen el potencial de transformar las grandes estructuras que -casi de manera invisible- menoscaban los derechos de las mujeres y perpetuan las desventajas históricas de las que partimos las mujeres, provocadas por los propios roles de género.
Por ejemplo, el rol tradicional de madre impone una serie de obligaciones y expectativas en las mujeres que las orillan a un uso diverso del tiempo al que hacen los hombres que son padres, lo que disminuye sus espacios de desarrollo integral en actividades profesionales, educativas, políticas, deportivas, culturales o incluso, de recreación.
Y en esas estructuras de desigualdad, que se rigen bajo construcciones culturales de género, existen mecanismos de continuidad.
Tal es el caso de las licencias desiguales para mujeres y hombres, que lejos de constituir una acción afirmativa en favor de quien gesta, generan el efecto contrario. Privan a las mujeres de recibir cuidados por parte del progenitor no gestante en la etapa de recuperación postparto y reducen la corresponsabilidad paternal en los cuidados neonatales y lactantes. Lo que, a su vez, entorpece el desarrollo de vínculos emocionales del infante con el padre e impone dobles o triples jornadas a la mujer en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Por eso, es crucial tener la capacidad de identificar esas conductas, patrones, o mecanismos sociales que de manera invisible merman la posibilidad de logar una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los espacios. Pues de nada sirve el reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación cuando en la práctica es privado de eficacia por normas que silenciosamente generan efectos discriminatorios.
La igualdad en las licencias de paternidad y maternidad se ha consolidado como un objetivos que en línea con la Organización Internacional del Trabajo, buscan los Estados democráticos constitucionales de derecho como mecanismo para lograr una igualdad material en sus poblaciones.
Compete no solamente a actores judiciales contribuir en esta tarea, sino que la identificación y desactivación de mecanismos que perpetuan la discriminación, corresponde a todas las personas desde sus espacios de interacción; sobre todo a quienes desde posiciones de liderazgo profesional, tienen la capacidad de contrarrestar las desigualdades aún existentes.