Por. – Mtra. Rebeca Nader López. – articulista invitada
Introducción
El 23 de agosto de 2024, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó un decreto que representa un hito en la legislación penal y civil de la capital mexicana. Este decreto, promulgado por el Dr. Martí Batres Guadarrama, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, introduce importantes modificaciones al Código Penal para la Ciudad de México y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, además de ajustar el Código Civil y la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. Estas reformas, que abarcan aspectos esenciales como la tipificación del delito de transfeminicidio y la ampliación de las facultades de las autoridades para evitar la revictimización, reflejan un avance significativo hacia una justicia más inclusiva y sensible a las diversas realidades sociales de la población capitalina.
Tipificación del Transfeminicidio
Uno de los puntos centrales de estas modificaciones es la adición del artículo 148 Ter al Código Penal para la Ciudad de México, el cual tipifica el delito de transfeminicidio. Esta inclusión responde a la necesidad urgente de reconocer y sancionar adecuadamente los crímenes de odio cometidos contra personas transgénero, cuyas realidades y riesgos han sido históricamente ignorados por el sistema de justicia.
El artículo citado define el transfeminicidio como el acto de privar de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se encuentre dentro del espectro femenino, motivado por razones de odio relacionadas con su identidad de género. Este reconocimiento es crucial, ya que introduce elementos específicos para la acreditación del delito, como la presencia de signos de violencia sexual, mutilaciones, antecedentes de violencia de género, y actos de odio explícito contra la víctima por su identidad o expresión de género.
La pena para quienes cometan transfeminicidio se establece entre 35 y 70 años de prisión, y se agravará en hasta una tercera parte si concurren circunstancias específicas, como la saña relacionada con la identidad de género de la víctima o si el delito es cometido en un contexto de explotación sexual.
Tipificar esta conducta con su propio lenguaje y conforme a sus propias características, abona a la visibilización de las particularidades que motivan este tipo de delitos, de las condiciones contextuales en las que ocurren y del impacto social que generan. Ello por supuesto representa información acotada que beneficia de gran manera la puesta en marcha de políticas de prevención e investigación de delitos motivados por el odio contra personas trans.
Ampliación de las responsabilidades de la Fiscalía y la Policía de Investigación
Además de la tipificación del transfeminicidio, las reformas también introducen nuevas responsabilidades para la Fiscalía General de Justicia y la Policía de Investigación de la Ciudad de México, mediante la modificación de varios artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia.
Estas subrayan la importancia de evitar la revictimización y los prejuicios de género durante la investigación de delitos, especialmente aquellos cometidos contra personas integrantes de la comunidad LGBTI+. Asimismo, se establece la obligación de aplicar estrictamente el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTI+ en los casos de transfeminicidio, asegurando que las investigaciones y procesos judiciales partan de bases y principios estandarizados para garantizar el logro de una procuración de justicia incluyente, igualitaria, con perspectiva interseccional, entre otras.
De igual manera, se requiere la generación de estadísticas e informes trimestrales sobre los delitos cometidos contra esta comunidad, lo cual no solo contribuye a la visibilización de estas problemáticas, sino que también permite un seguimiento adecuado de las políticas públicas implementadas en este ámbito.
Reconocimiento de la familia social en el Código Civil y la Ley de Víctimas
Otro avance altamente significativo es la adición de un párrafo al artículo 118 del Código Civil para la Ciudad de México, que permite que en caso de que las o los familiares consanguíneos de una persona trans se nieguen a realizar el trámite del acta de defunción o vulneren su identidad de género, dicho trámite pueda ser realizado por una persona que pertenezca a la «familia social» de la persona fallecida.
La Ley de Víctimas para la Ciudad de México también se modifica para definir y reconocer a la «familia social» como aquellas personas que pertenecen al círculo más cercano de la víctima, incluyendo amistades, personas compañeras de trabajo o cualquier persona con una relación estrecha y reconocida con la víctima.
Estas modificaciones son de gran valor en casos de transfeminicidio, ya que las personas trans a manudo experimentan ciclos de discriminación dentro de sus propios núcleos familiares; de ahí que su historia tenga fuertes componentes de abandono y exclusión social y por ende, de relaciones afectivas fuera de núcleos consanguíneos, quienes legalmente no estaban habilitados para tomar decisiones respecto de la víctima. Ello por supuesto, generando consecuencias discriminatorias incluso después de su muerte, al tenerlas que tomar un pariente consanguíneo probablemente en disenso de la identidad de género de la víctima, o bien, al quedar abandonados ante su ausencia.
Conclusión
En una sociedad donde las personas trans enfrentan una violencia tan extrema que su esperanza de vida promedio apenas alcanza los 35 años, las medidas implementadas por esta reforma se tornan urgentes para la protección de sus derechos fundamentales. Estas políticas criminales, aunque necesarias, deben ser solo el primer paso en un esfuerzo mucho más amplio que incluya un conjunto integral de políticas públicas destinadas a garantizar condiciones de vida, salud, empleo, vivienda y seguridad dignas para las personas trans.
Es decir, en paralelo con este esfuerzo, se deben implementar medidas que combatan todas las discriminaciones interseccionales a las que una persona trans se enfrenta en la realidad solamente por su identidad de género: “solamente por decidir ser quien se es”.
Las reformas legislativas aquí abordadas marcan un avance significativo en la prevención y sanción de delitos motivados por el odio y envían un mensaje claro y poderoso: la justicia en nuestra sociedad debe ser inclusiva, respetuosa de la diversidad, y comprometida con la defensa de todas las personas, sin excepción.