Por: Lic. Jorge Nader López. – socio fundador de Nader Abogados
En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha 3 de octubre de 2024, se publicó una reforma al artículo 286 del Código Penal del Distrito Federal, mediante un decreto del Congreso de la Ciudad de México. Este artículo regula el delito de quebrantamiento de sellos puestos por orden de la autoridad competente, y la reforma introdujo sanciones más severas, especialmente para ciertos sujetos específicos.
Contenido del artículo 286 reformado: El artículo reformado establece dos categorías de conductas sancionadas:
1.– Alteración de sellos: La norma penaliza con prisión de dos a siete años y de cien a quinientos días multa a quienes alteren, destruyan o desaparezcan sellos colocados por la autoridad.
2.- Quebrantamiento de sellos:
– Se amplía el ámbito del delito, incluyendo como sancionable la mera realización de actividades comerciales, de construcción o prestación de servicios en inmuebles sujetos a clausura, suspensión de actividades o aseguramiento, incluso si los sellos permanecen intactos.
– Para estas conductas, la pena es de seis a doce años de prisión y una multa de mil a cinco mil días, aplicable al titular, propietario, poseedor, representante o responsable de la construcción, edificación o establecimiento mercantil que continúe operando bajo estas condiciones.
Inmuebles de valor histórico o patrimonial: En el caso específico de inmuebles catalogados por su valor histórico, artístico o patrimonial, se aplica la misma pena de seis a doce años de prisión si los sellos son quebrantados.
Reincidencia: En caso de reincidencia, la pena se aumentará en una cuarta parte de la pena originalmente impuesta.
Quebrantamiento de sellos en casa habitación: Si se trata de una casa habitación en construcción, la sanción es considerablemente menor: seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Análisis jurídico
La reforma al artículo 286 del Código Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) busca fortalecer el control estatal sobre las construcciones y actividades mercantiles que se realicen bajo medidas de seguridad impuestas por la autoridad. El enfoque de la reforma es especialmente riguroso cuando se trata de inmuebles de valor histórico o patrimonial, lo cual responde a la necesidad de preservar la integridad de estos bienes, considerados de interés público y cultural.
Un aspecto relevante de esta reforma es la inclusión de multas elevadas para titulares de construcciones o comercios que, a pesar de las restricciones legales impuestas mediante clausuras, continúan sus operaciones. Además, se observa una diferenciación en la sanción para casas habitación, lo que refleja una distinción entre los intereses públicos y privados protegidos por la norma penal.
Consideraciones fiscales y administrativas
El régimen sancionador de esta reforma tiene también un impacto en el ámbito fiscal, dado que las multas pueden alcanzar cifras muy elevadas, especialmente en caso de incumplimiento por parte de desarrolladores de grandes construcciones o responsables de comercios clausurados. Esta es una herramienta más del Estado para combatir el desarrollo irregular y el uso indebido de bienes sujetos a medidas de seguridad.
Conclusión
La reforma al artículo 286 del Código Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) refuerza el marco normativo para la protección de la integridad de inmuebles y actividades comerciales que estén bajo medidas de seguridad impuestas por la autoridad. Con penas más severas, esta reforma pretende disuadir el incumplimiento de las órdenes de clausura y suspensión de actividades, especialmente en casos de reincidencia o cuando se trate de bienes patrimoniales. Este cambio responde a las necesidades de un marco jurídico más eficiente y severo en la defensa del patrimonio cultural y el orden público.
- ARTÍCULO 286.- Al que altere, destruya o desaparezca los sellos puestos por orden de la autoridad competente, o al que, valiéndose de cualquier medio, quebrante la salvaguarda de los objetos, espacios o inmuebles asegurados por orden de autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena de prisión de seis a doce años y de mil a cinco mil días multa, al titular, propietario, poseedor, representante o responsable de una construcción, edificación, medio publicitario o establecimiento mercantil, en estado de clausura, suspensión de actividades, medida de seguridad o aseguramiento que permita, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes. La misma pena se aplicará, cuando se quebranten los sellos en inmuebles catalogados como de valor histórico, artístico o patrimonial.
A quienes cometan en forma reiterada las conductas previstas en el segundo párrafo, se aumentará en una cuarta parte de la pena de prisión.
Al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.