Por: Carlos Daniel López Avilés.- colaborador en Nader Abogados
En mayo del 2022, la asociación civil Justicia Justa promovió una demanda de amparo por medio del cual se logró y otorgó la suspensión de la práctica de las corridas de toros en la Plaza México. Dicha suspensión fue efectiva para la referida asociación y grupos afines a la misma. Sin embargo, sólo tuvo vigencia hasta el pasado mes de diciembre del 2023 ya que el 6 de diciembre 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la suspensión del Juez de Distrito. Lo anterior, definió el futuro de las corridas de toros al reanudar a partir del mes de enero 2024 de nueva cuenta las fiestas y eventos de la tauromaquia. A pesar de que este recurso no ha sido concluido en su totalidad, esta decisión de la Suprema Corte ya pone en alerta a grupos y asociaciones por la defensa y protección de los animales.
Muchas personas cargan con la lucha de seguir avanzando en materia de Derechos Humanos y para la protección de todas y todos los seres vivos. Sin embargo, tendremos que descartar los derechos humanos para el presente artículo, ya que esas son garantías que nos protegen únicamente a nosotros los humanos, por el simple hecho de ser humanos. Por otra parte, otras personas están preocupadas y ocupadas en la lucha por la protección de los toros y todos los demás animales expuestos a la violencia de algunos irresponsables, y se cuestionan ¿qué tan eficiente es el delito del maltrato animal para estos casos? Pues la Ciudad de México cuenta con leyes que aseguran que toda especie va a ser protegida en contra de cualquier persona que cometa actos de violencia en perjuicio de la integridad de los animales, y de ser así, entonces ¿por qué no ha caído algún responsable por supuestamente cometer el delito de maltrato animal?
Para responder esa pregunta, tomaré la libertad de citar el artículo 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal:
CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS
Artículo 350 Ter. Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa… En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a éste capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.
En términos objetivos respecto al análisis del supuesto penal en las corridas de toros, con base al artículo anterior, en mi opinión y desde el punto de vista técnico un torero está cometiendo el delito de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos, por lo siguiente:
- A pesar de que el fin de la raza conocida como toro de lidia es su participación en las corridas, sí provocan su muerte, por lo que cumple y se configura con la primera parte del tipo penal.
- En la corrida, a un toro lo puyan, le clavan banderillas, que provocan un sufrimiento a pesar de su bravura y para finalizar, la estocada, momento en el que el torero clava su espada por detrás de su cabeza hacia abajo, con el objetivo de perforar los pulmones, lo que casi nunca se logra a la primera y el torero recurre a intentarlo cuantas veces sea necesario hasta lograrlo. Todo lo anterior, evidentemente configura el referido delito al provocar el grave sufrimiento del animal no humano.
Cerrando el análisis del artículo del Código Penal, la conclusión es firme en que sí hay delito y elementos para que a cualquier torero o partícipe en este tipo de eventos puedan ser acreedores a una pena privativa de libertad.
Sin embargo, la otra cara de la moneda viene al analizar la última parte del citado artículo:
“…se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.”
¿Y qué dice la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal? Pues bien, esta ley en sus articulos 24, 25 y 54 establece las conductas, los supuestos y conceptualiza los terminos de maltrato animal, actos de crueldad y actos de sacrificio en contra de los animales, es decir, si se busca saber qué conductas está prohibido realizar con o en contra de animales, en esos articulos está la respuesta. Para el tema de las corridas de toros hay previsiones en su artículo 25, segundo y tercer párrafo que señalan:
Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:
(…)
Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en la fracción IX del presente artículo, de las fracciones I, III y VII del artículo 24, y del artículo 54 de la presente Ley, las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las excepciones que establece el párrafo inmediato anterior, respecto a Corridas de Toros, Novillos, Jaripeos, Charreadas, Carrera de Caballos o Perros; espectáculos de adiestramiento y entretenimiento familiar, en que sean víctimas de abuso o maltrato los animales; se atenderá a petición de parte o denuncia ciudadana, ante el Juzgado Cívico correspondiente o autoridad competente. Los actos de zoofilia, podrán ser denunciados ante las instancias judiciales correspondientes competentes.
¿Por qué si se castiga el maltrato y crueldad animal no se puede penar las corridas de toros, siendo este objetivamente supuesto de tal delito? ¿Por qué la Ley de Protección a los Animales excluye a las corridas de torios y peleas de gallos del maltrato animal y no así otras conductas similares? Podríamos contemplarlo como una justificante de contexto social. Sin embargo, hay una contradicción entre los principios que sustentan ambas leyes, que podríamos atribuirlo a una antinomia teleológica, ya que el legislador tipificó como delito el maltrato animal a fin de proteger su integridad y seguridad y, por otra parte, una ley de carácter administrativo permite dañar esa integridad y seguridad, aunque en ciertos casos que no se justifican como para anular la pretensión protectora de la ley penal.
Hoy, más que estar en espera de una resolución definitiva por parte de la Suprema Corte, de la cual ya estamos a pocos días, respecto al futuro de los Toros de Lidia y las familias que se mantienen de estos eventos, seguimos en una incertidumbre jurídica, a la que le debemos poner una solución y ello empieza por exigirle a nuestros legisladores que presten mucha atención de lo que legislan y de los tipos penales que aprueban y que en materia de las corridas de toros legislen con exhaustividad, ya que independientemente de lo que dicte la Suprema Corte, la ley mexicana no puede seguir siendo burlada como consecuencia de este tipo de antinomias legislativas.