Por: Lic. Francisco Sánchez Cárdenas. Asociado en Nader Abogados.
¿Qué entendemos por discriminación? La discriminación es un elemento normativo, es decir que su definición la debemos encontrar en la ley. En la Ciudad de México la podemos localizar en el artículo 5º de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, que establece:
Artículo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y/o comunidades, estén o no en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas frente al ejercicio de derechos. También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas de intolerancia, el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
En pocas palabras, el artículo anterior establece como discriminación el impedimento o restricción de derechos, libertades o servicios por raza, sexo, religión, preferencia sexual u otro; debiendo tener presente que el derecho a no ser discriminado es un derecho humano contemplado en el artículo 1º Constitucional, párrafo cuarto, que expresamente prohíbe realizar actos discriminatorios a cualquier persona.
Ahora bien, en la Ciudad de México, el mencionado derecho humano está protegido por el artículo 206 del Código Penal para la Ciudad de México, que contempla como delito contra la dignidad humana el realizar actos discriminatorios con una penalidad de 1 a 3 años de prisión.
De lo anterior la norma establece que los derechos y libertades que no se pueden negar o limitar son:
- Generar o incitar al odio o violencia contra una persona o grupo de personas.
- Negar servicios o prestación de servicios ofrecidos al público en general.
Así mismo, el 15 de junio de 2022, se agregaron las prohibiciones de:
- Maltratar, excluir o humillar a una persona por cuestiones discriminatorias.
- Negar o restringir derechos laborales por cuestiones discriminatorias.
En la mencionada reforma también se añadieron agravantes, mismas que aumentarán la pena en una mitad si quien realiza los actos de discriminación es un servidor público, si la persona discriminada está subordinada al agresor o si la persona discriminada tiene discapacidad parcial o total.
Es oportuno señalar que en atención al nivel de subordinación las autoridades están obligadas por el tipo de delito, a realizar un estudio con perspectiva de género, ya que, a nivel social mexicano, existe un nivel de subordinación por el género de las personas ya sea por la estructura familiar o de una relación sentimental.
Por otra parte, el hecho de sólo humillar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona sin fines discriminatorios, también se entienden atentados contra la dignidad humana, pero en este caso sólo se impondrá a una infracción cívica, como lo señala el artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y no la pena de un delito.
¿Qué hago si soy discriminado en un establecimiento?
Uno de los actos discriminatorios más comunes en México es la realizada en establecimientos mercantiles que ofrecen servicios y productos al público en general, como ya vimos anteriormente. Ello constituye un delito, sumando que con base en el artículo 10 apartado A fracción VIII bis, 65 y 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, por ser una obligación de los establecimientos evitar cualquier forma de discriminación.
Con lo anterior, lo más importante antes una situación así, es mantener la calma y en su caso grabar audio o video de lo sucedido.
Posterior a ello, no se recomienda presentar la denuncia inmediatamente, sino, consultar un/a abogado/a especializado/a en materia penal informando lo sucedido y proporcionarle los videos, grabaciones y nombres de personas que pudieran haber presenciado los hechos.
Lo anterior es sumamente relevante ya que, con la información anterior, el/la abogado/a que actuará en su nombre y representación podrá iniciar una acción penal por particular contra el establecimiento que realizo la conducta, así como las personas encargadas de éste, y ejecutar las demás actividades pertinentes por vía administrativa.
Por lo anterior es que al tener normatividad que nos protege contra nuestra dignidad, es que no se debe de permitir que terceros nos discriminen, y es recomendable ejercer acciones legales si vivimos algún suceso así, con la finalidad de desincentivar a que se continúen realizando estos actos.