Por: Oscar Adolfo Ramírez Valencia, colaborador de Nader Abogados
El día de hoy 26 de enero del 2024, en el Diario Oficial de La Federación se publicó una reforma a los Artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimiento Penales, por medio de la cual, el Legislador Federal decide ampliar el catálogo y las oportunidades de apelar resoluciones judiciales en un proceso penal, tanto para el Ministerio Público como para los procesados, dando mayor seguridad jurídica a las personas.
La reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales adicionó los artículos 258 y 467. Según las nuevas disposiciones, se puede interponer el recurso de apelación cuando el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal, en cuyo caso, se suspenderán los efectos de la determinación ministerial hasta en tanto cause ejecutoria la decisión definitiva emitida.
Como se sabe, el recurso de apelación es un derecho procesal que tienen las partes para inconformarse con las decisiones que toman los jueces durante un proceso, con el propósito de que sean revisadas las resoluciones judiciales por parte de magistrados que son los competentes para revisar, corregir o revocar las decisiones que no se apeguen a la ley.
La reforma del artículo 258, observa que el legislador quiere que no quede ningún delito sin investigar y que no haya impunidad, por eso decidió que no sólo que un juez sino también un magistrado, por el recurso de apelación, revise si la decisión de no ejercicio de la acción penal esta correcta, lo cual es en beneficio de la víctima del delito.
Un principio general del proceso penal es el que está en el artículo 20 fracción I, Constitucional, que dice: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.
Es por ello que las reformas al artículo 467, en la fracción VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales se incluye la apelación en contra del auto de no vinculación del imputado a proceso, lo que quiere decir que es en favor de la victima de los hechos ya que los magistrados revisaran con más atención la causa por la que se deja en libertad a un imputado.
La fracción XI, se refiere a las pruebas que ofrecen las partes lo cual es muy importante para su defensa por eso se considera que el legislador quiere que no se perjudique a las partes en sus derechos de defensa y ahora ordena que la decisión del juez sea revisada por un magistrado para dar mayor seguridad a las partes.
La fracción XIII, es nueva y se refiere a un acto muy importante como es la detención del imputado, la cual se hace referencia en el artículo 16, constitucional viéndose así la importancia porque está prevista en la Constitución Federal, y ahora se requiere no solo la opinión del juez sino también la de un magistrado sobre la legalidad o ilegalidad de la detención.
La competencia de la autoridad es algo muy importante porque tiene que ver con respetar los derechos humanos del imputado, según el principio de acceso a la justicia y es tan importante que no basta lo que diga solo el juez, también se considera importante la decisión de los magistrados por vía de apelación.
También se adicionaron las fracciones XII a XVIII en el artículo 467, dando con esto, mayor seguridad jurídica al debido proceso en beneficio de las partes, estableciendo que son apelables las determinaciones siguientes:
- El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;
- La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;
- Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas;
- Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;
- La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;
- Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;
- La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;
- La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;
- Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o
- La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.
Esta reforma es un gran acierto porque conforme al artículo 25 de la Convención de los Derechos Humanos, el Estado está obligado a garantizar recursos efectivos a las personas para que exista una mayor efectividad de defensa como igualdad procesal ante las autoridades, evitando que existan impedimentos y diferencias entre las partes y conservando en todo momento en que se cumpla el Estado de Derecho, a fin de que los jueces que impartan de manera justa e imparcial la justicia.